Pure Romance Consulting Agreement
PORTADA DEL ACUERDO DE CONSULTORAS
ACUERDO DE CONSULTORAS (TAMBIÉN DENOMINADO ACUERDO DE CONTRATISTA INDEPENDIENTE) (EN ADELANTE EL "ACUERDO") CELEBRADO ENTRE PURE ROMANCE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V. (EN ADELANTE LA "COMPAÑÍA ") REPRESENTADA POR CHRISTOPHER D. POSTLER, Y LA PERSONA CUYOS DATOS PERSONALES SE DESCRIBEN A CONTINUACIÓN (EN ADELANTE EL "CONTRATISTA" o"CONSULTORA")
Información general | |
1. Datos del contratista |
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1.1 Nombre completo |
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1.2 Registro Federal de Contribuyentes |
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1.3 Domicilio |
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1.4 Número de teléfono |
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1.5 Correo electrónico |
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1.6 Tipo de identificación |
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1.7 Número de identificación |
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Nota: |
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Lugar y fecha de firma: |
PURE ROMANCE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V.
Representado por
Christopher D. Postler.
EL CONTRATISTA
En su propio nombre
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ACUERDO DE CONTRATISTA INDEPENDIENTE DE PURE ROMANCE
El presente Acuerdo (en adelante el "Acuerdo") se celebra entre Pure Romance México, S. de R.L. de C.V., Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio social en Bosque de Lavanda 60, int. 1, Colonia Bosque de Esmeralda, Atizapán de Zaragoza, C.P. 52930, Estado de México ("Compañía") y el future Contratista, o el actual Contratista que renueve su Acuerdo de Contratación con la Compañía cuyos datos personales generales se detallan en la página de portada de este Acuerdo, completando y aceptando este formulario en línea (y enviando además una copia firmada físicamente a la Compañía) (individualmente y con cualquier entidad sujeta a una Asignación Permitida (como se define más adelante), en adelante el "Contratista"). La Empresa y el Contratista se denominarán conjuntamente las "Partes". El Contratista certifica que ha leído este Acuerdo en su totalidad, incluyendo, sin limitación, el Acuerdo de Resolución de Disputas establecido en la Sección 16 a continuación. Debido a lo anterior, las Partes acuerdan ejecutar este Acuerdo bajo los siguientes Antecedentes y Disposiciones: Antecedentes del Acuerdo La Compañía ha diseñado y desarrollado un programa (en lo sucesivo, el "Programa") para la venta de bienes de salud sexual, belleza, bienestar y mejoramiento de las relaciones de las mujeres (en lo sucesivo, los "Productos") a través de fiestas en casa, eventos y, otros canales de venta permitidos que se ha hecho bien conocido, y ha establecido una reputación de buena calidad. Como parte del Programa, la Compañía proporciona al Contratista formación, servicios, materiales y bienes, incluyendo ciertos bienes y materiales que llevan la marca comercial PURE ROMANCE™ de la Compañía o su marca de servicio PURE ROMANCE™ (u otras Marcas como se define en la Sección 6 a continuación) y ciertos materiales con derechos de autor para uso por el Contratista mientras utiliza el Programa para promover y vender los bienes comprados a la Compañía. El Contratista desea poseer y operar un negocio que venderá bienes comprados a la Compañía. Como condición expresa para convertirse en Contratista, el Contratista debe participar en este Acuerdo. Cláusulas del Acuerdo En vista de los antecedentes anteriores y de las siguientes obligaciones, el Contratista y la Compañía acuerdan:
- Relación. El Contratista es un individuo autónomo y un contratista independiente, y no un empleado de la Compañía, en el negocio de la venta de mercancías compradas a la Compañía. Este es un acuerdo no exclusivo y el Contratista es libre de operar otros negocios sujetos a las Secciones 12 y 20 siguientes. El Contratista es el único propietario de su negocio. No existe un acuerdo de empleado/empleador, asociación, empresa conjunta o negocio de franquicia conducido conjuntamente por la Compañía y el Contratista. El Contratista no será tratado como un empleado de la empresa para ningún propósito. Las Partes reconocen que este Acuerdo no crea entre el Contratista y la Compañía una relación laboral, por lo que el Contratista libera a la Compañía de cualquier obligación laboral y/o de seguridad social y mantendrá indemne a la Compañía de cualquier reclamación que pueda surgir al respecto. El Contratista y la Compañía no tienen ninguna autoridad para actuar en nombre de la otra o para asumir o incurrir en obligaciones o deudas vinculantes sobre la otra. El Contratista reconoce que ha investigado, a su entera satisfacción, todos los aspectos del Programa, del negocio y de la mercancía a vender, y que no se está basando en modo alguno en ninguna representación o garantía de la Compañía al celebrar este Acuerdo. Específicamente, la Compañía no ha hecho ninguna declaración, directa o indirectamente, sobre los puntos de venta, las ubicaciones de las cuentas, la capacidad de obtener un beneficio bruto o neto superior a los pagos realizados por la mercancía, la existencia de cualquier mercado para la mercancía, del cual la Compañía tenga conocimiento sobre el mercado relevante del Contratista, que la Compañía suministrará al Contratista nombres de empresas localizadoras o proporcionará asistencia o suministrará nombres de o cobrará una cuota en nombre de o para una empresa localizadora, o que existe cualquier acuerdo de recompra, excepto como se describe expresamente en la Guía de Requisitos de Incentivos, incluyendo el Plan de Compensación Pure Romance (la "IRG"). La Compañía se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier orden de Productos de la Compañía y puede cancelar o retrasar el envío de los productos de la Compañía por cualquier razón, incluyendo sin limitación, si el Contratista no cumple con este Acuerdo. En este sentido, la Compañía deberá notificar al Contratista dicho retraso o cancelación indicando las razones para tales situaciones. Las Partes acuerdan que, si la Compañía decide retrasar o cancelar una orden, no se considerará un incumplimiento del presente Acuerdo por parte de la Compañía.
- Leyes, impuestos y beneficios. El Contratista declara que está autorizada para vender productos de la Compañía en los 32 Estados de la República Mexicana. El Contratista cumplirá con todas las leyes y reglamentos aplicables de la República Mexicana y cumplirá con todas las normas establecidas por cualquier autoridad o entidad gubernamental federal, estatal, local o de otro tipo que regule o pertenezca al negocio del Contratista. Como contratista independiente, el Contratista es responsable de toda la Seguridad Social, los impuestos sobre la renta y cualquier otro impuesto u obligación requerida por cualquier autoridad fiscal local, estatal o federal para el negocio del Contratista ("Impuestos"). Por lo tanto, el Contratista será responsable de cumplir con todas sus obligaciones fiscales ante la autoridad mexicana (SAT). En virtud de lo anterior, el Contratista se obliga a liberar, defender y mantener indemne a la Compañía y a cualquiera de sus representantes legales, Directores, Gerentes, agentes, empleados, filiales y subsidiarias de cualquier reclamación, sanción y/o procedimiento similar en relación con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. En cuanto a las comisiones, bonificaciones, premios de productos, obsequios u otros pagos, el Contratista reconoce que autoriza a la Compañía a retener todos los importes correspondientes al Impuesto sobre la Renta y otros Impuestos aplicables en relación con los citados conceptos según lo previsto en la Carta de Retención Fiscal. El Contratista reconoce que debe declarar los ingresos o pérdidas a las autoridades fiscales correspondientes, independientemente de que la Compañía emita algún formulario al Contratista. El Contratista reconoce y acepta que no participará ni recibirá ninguno de los beneficios, derechos, privilegios, intereses o prebendas que la Compañía extiende a cualquiera de sus empleados (colectivamente "Beneficios"). El Contratista será el único responsable de todos y cada uno de los Beneficios relacionados con él. Ni la Compañía ni sus asesores legales han asesorado al Contratista en cuanto a las consecuencias fiscales de este Acuerdo. La Compañía ha aconsejado al Contratista que busque asesoramiento fiscal y legal independiente.
- Compromisos del Contratista. Además de las obligaciones establecidas en el IRG, el Contratista se compromete a: (a) hacer sus mejores esfuerzos para conocer la mercancía de la Compañía y promover y vender la mercancía de la Compañía únicamente a través de fiestas en casa, eventos y, otros canales de venta permitidos como se especifica en el IRG y permitidos por la Ley Mexicana, (b) exhibir y promover la mercancía de la Compañía con buen gusto y honestidad y de acuerdo con las políticas y procedimientos de la Compañía como existen de vez en cuando, incluyendo pero no limitado a el IRG, (c) realizar todas las ventas a los clientes y el pago a la Compañía de acuerdo con las políticas y procedimientos en el IRG, (d) mantener los más altos estándares de integridad, honestidad, profesionalismo y responsabilidad en la promoción y venta de la mercancía de la Compañía, y (e) mientras que el Contratista es libre de participar en otros negocios de ventas directas/marketing multinivel, con sujeción a las Secciones 12 y 20 a continuación, sólo mostrar, promover y vender la mercancía distribuida por la Compañía en las fiestas o eventos en los que la mercancía PURE ROMANCE™ se muestra, promueve o vende. El Contratista no venderá, comercializará o promocionará, directa o indirectamente, a través de un revendedor de terceros o de otro modo, la mercancía vendida por la Compañía en cualquier sitio web no autorizado específicamente por la Compañía, incluyendo, sin limitación, eBay, Amazon, Craigslist, Poshmark, Kijiji, Mercado Libre, Marketplace, Meta o cualquier otro sitio, incluyendo los mercados abiertos, y el Contratista acepta la disposición de daños liquidados establecida en la Sección 13 a continuación si el Contratista viola este pacto anterior. El Contratista será la única responsable de determinar el método, los detalles y los medios de promoción y venta de la mercancía, incluidos los precios que cobre por ella, y utilizará su propio equipo y suministros para hacerlo, en cada caso con sujeción a las políticas de la Compañía y de manera que cumpla con todas las leyes aplicables.
- Indemnización y exención. El Contratista defenderá, eximirá de responsabilidad e indemnizará a la Compañía y a sus filiales, así como a sus funcionarios, directores, empleados, agentes, sucesores y cesionarios (los "Exonerados de la Compañía") de cualquier reclamo o responsabilidad que resulte de, surja de, o se relacione con cualquier (a) tergiversación, acto u omisión del Contratista o cualquier negligencia, mala conducta o acto intencional del Contratista en la promoción o venta de los productos de la Compañía; (b) el incumplimiento de este Acuerdo, de las políticas y procedimientos de la Compañía, o de otros acuerdos entre el Contratista y la Compañía, o la violación de las leyes en relación con la venta de los productos de la Compañía; (c) cualquier lesión personal o muerte del Contratista que surja o esté relacionada con la relación del Contratista con la Compañía, incluyendo la que surja de los productos o servicios vendidos o recomendados por la Compañía; y (d) cualquier reclamo de que cualquier Beneficio o Impuesto debería haber sido pagado o proporcionado al Contratista, o retenido o contribuido en beneficio del Contratista. El Contratista se compromete a no hacer ni presentar ninguna de estas reclamaciones contra los Exonerados de la Compañía, y libera y exime a los Exonerados de la Compañía de toda responsabilidad que surja del cumplimiento de las obligaciones del Contratista en virtud del presente, incluyendo cualquier lesión personal o daño a la propiedad que ocurra en cualquier fiesta en el hogar.
- Limitación de la responsabilidad. En ningún caso la compañía será responsable ante el contratista o ante cualquier tercero por cualquier pérdida de uso, ingresos o beneficios o por cualquier daño real y consecuente, ya sea que surja del incumplimiento del contrato, o de otra manera, sin importar si dicho daño era previsible y si la Compañía ha sido advertida o no de la posibilidad de dichos daños. En ningún caso la responsabilidad de la Compañía que surja de este Acuerdo o esté relacionada con él, ya sea por incumplimiento de contrato o por cualquier otro motivo, superará los importes totales pagados al Contratista durante el período de 12 meses inmediatamente anterior al hecho que dio lugar a la responsabilidad.
- Marcas comerciales y publicidad. PURE ROMANCE™, el logotipo que lo acompaña, la estilización del mismo, el logotipo del corazón ( ) (el "Logotipo del Corazón"), HĒLI™, UNCOVERED™, PURE21™, EUFORIA™, y cualesquiera otras marcas comerciales, marcas de servicio, nombres comerciales o denominaciones de origen que pueda adoptar Pure Romance de vez en cuando, y cualquier derivado de los anteriores (en conjunto, las "Marcas") son propiedad intelectual de Pure Romance en los Estados Unidos y están registradas en la República Mexicana ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). El Contratista no adquiere ningún derecho de propiedad sobre las mismas. El Contratista sólo utilizará las Marcas en relación con las fiestas caseras, eventos y ventas de mercancía PURE ROMANCE™, y sólo de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos en la IRG. Asimismo, el Contratista no está autorizado a modificar las Marcas de la Compañía. El Contratista no utilizará ninguna otra marca o nombre comercial en relación con el negocio de PURE ROMANCE del Contratista. El Contratista no deberá solicitar por sí mismo o a través de un tercero el registro de una Marca fonética o gráficamente similar a las Marcas de la Compañía. Todo el fondo de comercio derivado del uso de las Marcas por parte del Contratista redundará en beneficio de la Compañía. El Contratista no podrá realizar publicidad o promoción falsa o engañosa; en el caso de que el Contratista lo haga, será responsable de mantener indemne a la Compañía de cualquier disputa, reclamación o procedimiento administrative realizado por la Autoridad correspondiente. El Contratista no hará representaciones sobre ganancias o cifras de ventas.
- Materiales confidenciales, secretos comerciales y derechos de autor. El Contratista tendrá acceso a información patentada y confidencial de la Compañía y sus filiales, incluyendo, pero sin limitarse a, secretos comerciales, información, material o bases de datos concernientes o relacionados con servicios, productos, ventas, información financiera (incluyendo costos de los productos, ingresos por ventas y compensación de las Consultoras) u operaciones comerciales generales de la Compañía y sus filiales, sus clientes, ideas, diseños, listas de clientes actuales o potenciales, información relacionada con los clientes, "conocimientos", fórmulas, programas informáticos, procesos secretos, el IRG, materiales de formación, invenciones e información comercial confidencial como datos de costes, márgenes de beneficios, planes de mercado, estrategias de ventas, preferencias y necesidades de los clientes, programas de incentivos y concursos, salarios de los empleados, capacidades de los empleados, que no esté disponible para el público, y cualquier otra información, materiales, documentos o datos que se entiendan razonablemente como información confidencial y/o de propiedad y/o secretos comerciales (colectivamente, "Información Confidencial"). El Contratista no utilizará ni revelará a ninguna persona o entidad ninguna Información Confidencial de la Compañía o de sus filiales. El Contratista no copiará ninguna Información Confidencial. El Contratista deberá proteger la Información Confidencial con el mismo cuidado con el que protege su propia Información Confidencial y no la utilizará en beneficio propio y/o de terceros. El Contratista deberá utilizar la Información Confidencial de acuerdo con las disposiciones del presente documento. El Contratista devolverá toda la Información Confidencial a la Compañía sin demora al finalizar, por cualquier motivo, la relación prevista en el presente Acuerdo. El Contratista notificará sin demora y por escrito a la Compañía cualquier uso de la Información Confidencial por parte de terceros.
- Incentivos. La Compañía proporcionará o patrocinará ciertos incentivos de ventas y rendimiento al Contratista de vez en cuando. La Compañía se reserva el derecho de modificar cualquier incentivo en cualquier momento y por cualquier motivo. La Compañía deberá notificar al Contratista las modificaciones de dichos incentivos. El Contratista no tendrá derecho al pago de ningún descuento, bonificación, premio del patrocinador, premios u otros incentivos ganados o acumulados después de la terminación de la relación del Contratista con la Compañía.
- Información del cliente y derecho de publicidad. El Contratista no revelará el nombre o las comunicaciones o la información de contacto (incluyendo, pero sin limitarse a, direcciones, números de teléfono y direcciones de correo electrónico) de los clientes de PURE ROMANCE™ a nadie excepto a la Compañía. El Contratista cumplirá en todo momento con el Aviso de Privacidad de la Compañía y las Condiciones de Uso de cualquier sitio web operado por o para la Compañía y al que accede el Contratista. El Contratista también cumplirá con todas las leyes, normas y reglamentos aplicables relacionados con la recopilación, el uso, la divulgación y la seguridad de toda la información del cliente por parte del Contratista. La Compañía puede revelar el nombre del Contratista y su número de teléfono comercial de PURE ROMANCE™ a clientes potenciales y a posibles nuevos contratistas. El Contratista autoriza a la Compañía a utilizar y poseer cualquier fotografía, imagen en movimiento y/o video tomado del Contratista, incluyendo el nombre, la imagen y la voz del Contratista, así como cualquier declaración testimonial o cita hecha por el Contratista sobre la mercancía PURE ROMANCE™ y el negocio PURE ROMANCE™ de la Compañía, y cualquier reproducción de los mismos en cualquier forma, con el fin de publicitar, promover y anunciar las actividades de la Compañía o de sus afiliados en cualquier medio de comunicación ahora conocido o desarrollado posteriormente, a perpetuidad y en todo el mundo, sin compensación adicional. Por lo anterior, el Contratista reconoce que todos y cada uno de los derechos patrimoniales de autor derivados del uso y comercio del material antes mencionado a través de cualquier medio, de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 87 y cualquier otra disposición aplicable de la Ley Federal del Derecho de Autor, corresponden única y exclusivamente a la Compañía. Respecto a las fotografías y declaraciones testimoniales, el Contratista garantiza que ha obtenido el derecho de imagen de las personas que aparecen en dicho material, para transferir y reproducir dicha imagen. Por lo tanto, exime a la Compañía de cualquier responsabilidad que pueda surgir al respecto. Todo aquello registrado para el “Trabajo” y que haya sido realizado, desarrollado o aportado por el Contratista será considerado propiedad de la Compañía, por lo que el Contratista reconoce que la Compañía es la titular universal y exclusiva de todos los derechos económicos de los Trabajos.
- 10. Guía de Requisitos de Incentivos. El Contratista actuará de acuerdo con el IRG, modificado de vez en cuando por la Compañía, y el Contratista acepta por la presente los términos del IRG, que se incorporan por referencia al presente documento. El Contratista reconoce y acepta (a) que ha leído el IRG, (b) que la Compañía puede modificar el IRG de vez en cuando, y (c) que revisará la Oficina en Línea con frecuencia para conocer cualquier modificación del IRG.
- Duración, terminación y disposiciones subsiguientes. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de aceptación en línea (tal como se describe en la Sección 19 a continuación) por parte del Contratista. Además de los derechos de terminación establecidos en el IRG, cualquiera de las Partes podrá terminar anticipadamente la relación y los permisos otorgados en este Acuerdo por cualquier razón, previa notificación por escrito a la otra Parte, siempre y cuando las Secciones 2, 4, 5, 7-8, la última frase de la 9, 11-13, 15-18 y 21 de este Acuerdo sobrevivan a la terminación de la relación y los permisos. Antes de la terminación efectiva del Acuerdo, las Partes deberán cumplir con sus obligaciones pendientes. Asimismo, cuando la terminación sea solicitada por el Contratista, esta sólo se aplicará después de la entrega y pago de la última orden de compra. No obstante, lo anterior, cualquiera de las partes podrá terminar el presente Acuerdo de forma inmediata, previa notificación por escrito a la otra parte, por cualquier incumplimiento sustancial del mismo. Asimismo, la Compañía podrá terminar este Acuerdo previa notificación por escrito al Contratista si esta (i) presenta una demanda laboral contra el Contratista; (ii) si cualquier declaración emitida, o información proporcionada por el Contratista a la Compañía relacionada con el Acuerdo, es falsa o incorrecta en cualquier aspecto que desde el punto de vista de la Compañía sea material; (iii) si el Contratista inicia cualquier procedimiento administrativo o judicial contra la Compañía; (iv) si el Contratista incumple cualquier ley, reglamento, norma y/o orden aplicable o laudo definitivo, incluyendo, sin limitación, el pago al vencimiento de todos los impuestos, contribuciones y tasas gubernamentales impuestas. En estos casos, no será necesaria una Resolución Judicial, sino que bastará con que la Compañía proporcione una notificación por escrito con al menos 3 (tres) días hábiles de antelación indicando el incumplimiento que provoca la terminación. Tal y como se describe en el apartado 10.1 del IRG, como medida de adaptación a los contratantes que decidan terminar su relación con Pure Romance, Pure Romance está dispuesto a recomprar un Partner Pack (Kit de Inicio) si se solicita la terminación en los 30 días siguientes a la firma de este Acuerdo o de los productos de línea regular adquiridos durante los seis meses anteriores a la terminación por la Consultora que termina el acuerdo.
- Restricción de la competencia. El Contratista es el principal y a menudo único contacto de la Compañía con los clientes que interactúan con el Contratista y el Contratista tiene conocimiento y acceso a la Información Confidencial de la Compañía. Por lo tanto, como condición para celebrar este Acuerdo y para proteger los intereses comerciales legítimos de la Compañía, el Contratista no podrá, durante la relación prevista en este Acuerdo y por un período de un año después de la terminación de la relación por cualquier motivo (el "período de no competencia"), (1) dedicarse a un negocio similar al de la Compañía, incluyendo la propiedad, operación, organización, gestión, dirección, supervisión, consultoría o cualquier otro trabajo o empleo en dicho negocio similar; (2) solicitar a cualquier empleado o contratista de la Compañía que se convierta en empleado, representante de ventas, distribuidor, consultor o contratista del Contratista, para un negocio que venda productos similares a los de la Compañía, o que venda productos de manera similar a la Compañía; (3) solicitar a cualquier cliente de la red de contratistas de PURE ROMANCE™ o a cualquier persona que sea o haya sido cliente del Contratista durante la relación del Contratista con la Compañía, que compre al Contratista mercancía similar a la de la Compañía para un negocio que no sea la Compañía; y (4) al alcanzar el nivel de Senior Director o superior con la Compañía y con el fin de ser elegible para las compensaciones y bonos detallados en el Compensation Plan (Plan de Compensación) de Pure Romance, representar, como empleado, representante de ventas, distribuidor, consultor, contratista, o de otra manera, cualquier compañía de ventas directas o de marketing multinivel que no sea Pure Romance. Si el Contratista incumple esta disposición, entonces, además de cualquier acción legal o equitativa disponible para la Compañía, el período de no competencia de un año se suspenderá por la duración del incumplimiento, de modo que la Compañía obtenga el beneficio de esta disposición por un período de no competencia de un año.
- Acciones legales, recursos y daños y perjuicios. El Contratista reconoce que el incumplimiento de las cláusulas restrictivas contenidas en este Acuerdo causará un daño irreparable a la Compañía, por lo que la Compañía tendrá derecho a terminar inmediatamente este Acuerdo y a solicitor medidas cautelares para evitar cualquier incumplimiento continuo por parte del Contratista, así como cualquier otro recurso legal o de equidad apropiado, sin que se le exija depositar una fianza u otra garantía de cualquier carácter, y sin tener que probar o establecer de otro modo la insuficiencia de los recursos disponibles en la ley para el incumplimiento o amenaza de incumplimiento del presente. Además, el Contratista acuerda que, si el Contratista viola cualquier disposición de este Acuerdo, el Contratista pagará a la Compañía una cantidad liquidada de $100,000 pesos mexicanos. (cien mil pesos 00/100 Moneda Mexicana).
- Cesión. Este Acuerdo es personal para el Contratista y el Contratista no podrá ceder o transferir de otra manera ningún derecho, interés u obligación del Contratista en virtud de este Acuerdo, en su totalidad o en parte, de ninguna manera; siempre y cuando el Contratista pueda llevar a cabo su negocio a través de una corporación, sociedad de responsabilidad limitada u otra entidad legal con previo aviso por escrito a la Compañía y siempre y cuando el Contratista sea el accionista mayoritario, miembro o propietario de dicha entidad (una "Cesión Permitida"). Cualquier otra transferencia o cesión será nula y constituirá un incumplimiento del presente Acuerdo. En el caso de una Cesión Permitida, el Contratista reconoce y acepta que los términos de este Acuerdo y los derechos de la Compañía en virtud del mismo se aplicarán tanto al Contratista como a su entidad legal. El presente Acuerdo es libremente cedible por la Compañía y será vinculante para cada uno de los sucesores y cesionarios permitidos de las partes.
- Enmiendas y exenciones. Este Acuerdo y el IRG constituyen el entendimiento total de la Compañía y el Contratista en relación con el objeto de este Acuerdo y sustituyen y reemplazan cualquier acuerdo oral o escrito anterior ycualquier acuerdo oral contemporáneo, entendimientos, promesas o representaciones, incluyendo cualquier acuerdo previo de socio o Consultora entre las partes. Sin perjuicio del derecho de la Compañía a modificar el IRG, este Acuerdo sólo podrá ser modificado mediante un acuerdo por escrito firmado por la Compañía y el Contratista. Ninguna renuncia a una obligación o disposición del presente Acuerdo constituirá una renuncia a cualquier otra obligación o disposición y ninguna renuncia al incumplimiento de una obligación o disposición constituirá una renuncia a otro incumplimiento de la misma obligación o disposición.
- Resolución de conflictos y ley aplicable. Por favor, lea atentamente. Esta sección 16 y la descrita con más detalle en la sección 10.15 del IRG (colectivamente, el "Acuerdo de resolución de disputas") determina cómo se resolverán las reclamaciones entre las partes. Al firmar este Acuerdo, el Contratista acepta quedar vinculado por el Acuerdo de resolución de conflictos. Las Partes acuerdan que este Acuerdo, incluyendo su interpretación y jurisdicción para su cumplimiento, se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes federales de la República Mexicana. Cualquier reclamación, disputa, interpretación o controversia entre las Partes de este Acuerdo se someterá a los tribunales del fuero común en la Ciudad de México y renunciant a la jurisdicción de cualquier otro tribunal al que pudieran tener derecho por razón de su domicilio presente o futuro.
- Divisibilidad. Las disposiciones del presente Acuerdo son divisibles y la invalidez de una o más disposiciones no afectará a la validez de ninguna otra. En el caso de que el árbitro o el tribunal de la jurisdicción competente determinen que cualquier disposición del presente Acuerdo o la aplicación de este es inaplicable en su totalidad o en parte, las partes acuerdan que el árbitro o el tribunal, al tomar dicha determinación, tendrán la facultad de modificar dicha disposición en la medida necesaria para hacerla aplicable, y que el Acuerdo en su forma reducida será válido y aplicable en toda la medida permitida por la ley.
- RAZONABILIDAD DE LAS RESTRICCIONES A LA COMPETENCIA. El Contratista reconoce y acepta que los pactos contenidos en este Acuerdo son justos, razonables y necesarios como contraprestación a la extensión de los valiosos derechos de marca, métodos de negocio, compensaciones y beneficios de la compañía y con el fin de proteger los secretos comerciales de la compañía, otra información confidencial e intereses comerciales legítimos.
- Firmas. El Contratista y la Compañía acuerdan que este Acuerdo será aceptado mediante la transmisión electrónica del "Estoy de acuerdo" que aparece en la página web de la Compañía. Además, este Acuerdo se considerará firmado y aceptado por el Contratista o la Compañía en el momento de la entrega de la mercancía por parte de la Compañía al Contratista. La Compañía devolverá al Contratista una copia del Acuerdo firmado, previa solicitud por escrito.
- Deber de cumplir con el Código de Conducta. El Contratista se compromete a seguir y cumplir plenamente el Código de Conducta:
- Vestir con un atuendo profesional de negocios para todas las fiestas y eventos corporativos a los que el Contratista asista y, en todas las situaciones, mientras promueva Pure Romance, a menos que se especifique un atuendo casual. Si los eventos son informales, la vestimenta debe ser de buen gusto y apropiada.
- Abstenerse de utilizar un lenguaje inapropiado, jerga y términos despectivos y/o profanos al representar a Pure Romance en persona y/o en las plataformas de los medios sociales.
- Respetar el espacio personal de los demás y evitar el contacto corporal inapropiado.
- Acepta que cada persona tiene derecho a sus propias opiniones y puntos de vista. No hables negativamente de otra Consultora ni hagas que esa persona se sienta incómoda cuando un enfoque difiera del tuyo.
- No consuma alcohol, drogas ilegales o fume en ninguna función o fiesta en la que el Contratista esté representando a Pure Romance.
- Tratar a otras Consultoras de Pure Romance y a los miembros del personal de la Oficina Corporativa de Pure Romance con el máximo respeto y profesionalismo.
- Las inquietudes relacionadas con las políticas o los procedimientos no se dirigirán a los miembros de la Oficina Corporativa de Pure Romance públicamente durante los eventos, reuniones u otros foros públicos.
- Nunca anime a una anfitriona, cliente o Consultora potencial a dejar de hacer negocios con otra Consultora de Pure Romance.
- Confirmación de recibo Plan de Compensación Global, la Guía de Requisitos de Incentivos (IRG), el Aviso de Privacidad y la Carta de Retención de Impuestos. Al aceptar este Acuerdo, la Consultora también reconoce haber recibido y aceptado el Plan de Compensación Global, la Guía de Requisitos de Incentivos, el Política de Privacidad y la Carta de Retención de Impuestos.
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Terceros Beneficiados. Aunque el presente Acuerdo se celebra entre el Contratista y la Compañía, las Entidades de la Compañía son terceras partes beneficiarias de este Acuerdo en lo que respecta a las disposiciones que se refieren específicamente a ellas, incluido el Acuerdo de Resolución de Conflictos. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo requiere la participación, responsabilidad o la obligación de las Entidades de la Compañía con respecto a la relación entre el Contratista y la Compañía. Las Partes quedan enteradas del contenido, alcance, vigencia y efecto de todas y cada una de las cláusulas del presente Acuerdo, suscrito en varios ejemplares, en la Ciudad de México, el día
__________ __ de 2022.
EL CONTRATISTA
En su propio nombre
___________________
LA COMPAÑÍA
Representado por
Christopher D.
Postler